Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente ARTÍCULO, podrán cotizar al Doctrina de Riegos Laborales siempre y cuando coticen incluso al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal fin expida el Ministerio de Salud y https://lillianb692jor0.blogsvirals.com/profile